Artículo 58. Reducciones por discapacidad.
Adicionalmente a las reducciones anteriores se minorará la base imponible en los siguientes supuestos:
1. Reducción por discapacidad del contribuyente.
Los contribuyentes discapacitados reducirán la base imponible en 2.000 euros anuales. Dicha reducción será de 5.000 euros anuales, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65 por 100.
2. Reducción por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Por cada uno de los descendientes que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 43, o de los ascendientes que genere derecho a la reducción por edad a que se refiere el apartado 2 del artículo 55, ambos de esta Ley, que sean discapacitados, cualquiera que sea su edad, la base imponible se reducirá en 2.000 euros anuales. Dicha reducción será de 5.000 euros anuales, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65 por 100.
3. Reducción por discapacidad de trabajadores activos.
Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos reducirán la base imponible en 2.800 euros anuales.
Dicha reducción será de 6.200 euros anuales para los trabajadores activos discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
El importe máximo de las reducciones a practicar en la base imponible por este concepto y por la reducción por rendimientos del trabajo prevista en el artículo 51 de esta Ley, incrementada en su caso de acuerdo con lo señalado en los artículos 52 y 53, no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos del trabajo.
4. Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados.
En concepto de gastos de asistencia, los contribuyentes discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, reducirán la base imponible en 2.000 euros anuales.
Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho a la reducción prevista en el apartado 2 anterior, y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, la base imponible se reducirá en 2.000 euros anuales.
5. Para la aplicación de las reducciones previstas en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo se tendrán en cuenta los requisitos previstos en el artículo 57 de esta Ley.
6. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de discapacitados los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de minusválidos cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Artículo 59. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.
1. Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 8.000 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.
2. Las aportaciones que excedan de los límites previstos en el apartado anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible.
Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.
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